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La Corporación DISA es una persona jurídica sin ánimo de lucro conformada exclusivamente por la asociación de entidades públicas. De acuerdo con lo establecido en el Código Civil y en las normas específicas para entidades de este tipo, su naturaleza jurídica está claramente determinada por el hecho de que sus juntas o consejos directivos se organizan conforme a sus estatutos internos, los cuales también definen la designación de su representante legal.
Aunque se trate de una entidad sin ánimo de lucro regida por el Código Civil, esto no implica que pierda su carácter de entidad pública. La razón es que las administraciones públicas no pueden desvincular recursos o bienes públicos para trasladarlos a un ámbito ajeno al Estado o privatizarlos, lo que significa que la Corporación DISA mantiene su vínculo con el sector público debido a su objeto y origen.

Este criterio ha sido sostenido por la Corte Constitucional, que ha declarado la exequibilidad del artículo 95 de la Ley 489 de 1998 en la Sentencia C-671 de 1999, precisando que estas personas jurídicas, aunque se rijan por el Código Civil, deben cumplir con las prerrogativas y responsabilidades propias de las entidades estatales en aspectos como la contratación, los actos unilaterales y los controles administrativos.

Además, la Corporación DISA se considera una entidad descentralizada indirecta, lo que significa que, aunque su régimen jurídico tenga una mayor afinidad con el derecho privado, no deja de ser una entidad pública. Esta naturaleza la sujeta a controles administrativos y fiscales, conforme a lo estipulado en el artículo 103 y siguientes de la Ley 489 de 1998.

En definitiva, la Corporación DISA constituye una entidad pública de carácter descentralizado indirecto, cuya naturaleza jurídica está determinada por su origen estatal y su vinculación funcional con la administración pública. A pesar de regirse en ciertos aspectos por el derecho privado, mantiene su condición de entidad estatal, sujeta a los controles administrativos y fiscales propios del sector público. Así, su integración dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional reafirma su compromiso con el cumplimiento de los fines estatales, tal como lo dispone el artículo 38, literal g) de la Ley 489 de 1998.

El régimen de contratación de la Corporación DISA, como entidad descentralizada indirecta sin ánimo de lucro, combina tanto disposiciones del derecho privado como del derecho público, dependiendo de la naturaleza de sus actividades.

En primer lugar, debido a su carácter de entidad sin ánimo de lucro, está sujeta a las normas del Código Civil en lo que respecta al régimen laboral privado de sus empleados, su estructura organizativa e interna, su funcionamiento y el régimen salarial y prestacional. Para su creación, es necesario realizar la inscripción ante la Cámara de Comercio.

Por otro lado, cuando la Corporación DISA actúa en ejercicio de potestades públicas o realiza actos administrativos propios de una entidad estatal, el régimen de contratación aplicable es el contemplado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya que en estos casos debe observar las reglas propias del derecho público en cuanto a contratación, actos unilaterales, controles y responsabilidad.

Además, teniendo en cuenta que la entidad está vinculada al ámbito académico, es importante considerar lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 30 de 1992, que reconocen la autonomía universitaria. Esto permite que las entidades con características similares puedan establecer su propio reglamento contractual, lo que les otorga flexibilidad para cumplir con su misión social e institucional.

En consecuencia, el régimen de contratación de la Corporación DISA responde a un modelo híbrido que contempla tanto el derecho privado como el derecho público, respetando a su vez las prerrogativas derivadas de su naturaleza académica y su vinculación al sector público.

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